º Son funciones de los Comités Seccionales de Garantías las siguientes
Cooperar y colaborar en forma permanente con el Comité Nacional en el ejercicio de las funciones asignadas a éste por el Decreto 2036 de 1987;
Colaborar con el gobierno seccional en el normal desenvolvimiento del proceso electoral que culminará el 13 de marzo de 1988, para garantizar el libre ejercicio de los derechos del sufragio.
Recibir y analizar las quejas y reclamos que por su conducto presenten al gobierno seccional los partidos y movimientos políticos por violación de los derechos políticos o perturbación de su ejercicio;
Analizar los reclamos que por intervención en política de los funcionarios públicos, formulen al gobierno seccional los partidos o movimientos políticos;
Tramitar ante el Comité Nacional de Garantías las quejas y reclamos que, por sus implicaciones y características, considere que deben ser atendidas por ese organismo;
Hacer al gobierno seccional las recomendaciones que sean pertinentes para lograr el normal desarrollo del debate electoral;
Las demás que les determine el Gobierno, directamente, o por recomendación del Comité Nacional de Garantías.