Micelio

Artículo 8

º Las Investigaciones A Que Den Lugar Los Reclamos Y Quejas Que Se Presenten A Los Comités Seccionales, Serán Adelantadas Por Funcionarios De La Gobernación, Intendencia, Comisaría, Alcaldía Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Procuraduría General De La Nación O Registraduría Nacional Del Estado Civil, De Acuerdo Con Sus Respectivas Competencias, Previa Comisión Ordenada Por El Organismo Respectivo

Decreto 2139 de 1987 · por el cual se autoriza la creación de Comités Seccionales de Garantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las investigaciones a que den lugar los reclamos y quejas que se presenten a los Comités Seccionales, serán adelantadas por funcionarios de la Gobernación, Intendencia, Comisaría, Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Procuraduría General de la Nación o Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con sus respectivas competencias, previa comisión ordenada por el organismo respectivo. Al ordenar la comisión se determinará la forma y el plazo en que el funcionario comisionado deberá presentar el informe correspondiente .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2139 de 1987