º Las investigaciones a que den lugar los reclamos y quejas que se presenten a los Comités Seccionales, serán adelantadas por funcionarios de la Gobernación, Intendencia, Comisaría, Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Procuraduría General de la Nación o Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con sus respectivas competencias, previa comisión ordenada por el organismo respectivo. Al ordenar la comisión se determinará la forma y el plazo en que el funcionario comisionado deberá presentar el informe correspondiente .
Decreto 2139 de 1987 →Vigente
Artículo 8
º Las Investigaciones A Que Den Lugar Los Reclamos Y Quejas Que Se Presenten A Los Comités Seccionales, Serán Adelantadas Por Funcionarios De La Gobernación, Intendencia, Comisaría, Alcaldía Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Procuraduría General De La Nación O Registraduría Nacional Del Estado Civil, De Acuerdo Con Sus Respectivas Competencias, Previa Comisión Ordenada Por El Organismo Respectivo
Decreto 2139 de 1987 · por el cual se autoriza la creación de Comités Seccionales de Garantías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.