º Los Gobernadores, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, los Intendentes y Comisarios crearán Comités Seccionales de Garantías que supervisarán el desarrollo del proceso electoral en el área de su jurisdicción.
Decreto 2139 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º Los Gobernadores, El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Los Intendentes Y Comisarios Crearán Comités Seccionales De Garantías Que Supervisarán El Desarrollo Del Proceso Electoral En El Área De Su Jurisdicción
Decreto 2139 de 1987 · por el cual se autoriza la creación de Comités Seccionales de Garantías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.