DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2100 de 1989
Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Declárase Zona De Emergencia Y De Operaciones Militares El Municipio De Puerto Boyacá, En El Departamento De Boyacá2º Asígnase Al Comandante De La Unidad Táctica Con Jurisdicción En El Municipio De Puerto Boyacá En El Departamento De Boyacá, Las Siguientes Funciones: 13º El Gobernador Del Departamento De Boyacá, El Alcalde Del Municipio De Puerto Boyacá Y Todas Las Autoridades Civiles Que Ejerzan Funciones En Esa Área Geográfica, Están Obligadas A Prestarle Al Comandante Militar La Colaboración Que Éste Requiera Para El Desempeño De Sus Funciones En Orden A Obtener El Restablecimiento Del Orden Público En Dicho Municipio4º La Procuraduría General De La Nación Y La Consejería Presidencial Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos, Designarán Cada Una Un Delegado Para Vigilar Que El Cumplimiento De Las Funciones Asignadas Al Comandante Militar Del Municipio De Puerto Boyacá, Se Lleve A Cabo Con Estricta Observancia De Los Preceptos Constitucionales Y Legales5º Suspéndese En El Territorio Del Municipio De Puerto Boyacá, El Inciso Segundo, Del Artículo 130 Del Decreto-Ley 1333 De 1986, En Lo Referente Al Cumplimiento De Las Funciones De Jefe De Policía, Por Parte Del Alcalde De Dicho Municipio, Que En Virtud De Las Normas De Este Decreto Se Asignan Al Comandante Militar, Así Como Las Demás Normas Que Sean Contrarias Al Mismo6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Orlando Vasquez VelasquezEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Monica De Greiff LindoLa Ministra de Justicia
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Maria Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Diaz UribeEl Ministro de Salud
- Carlos Arturo MarulandaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos OrdoñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte