Micelio

Artículo 4

º La Procuraduría General De La Nación Y La Consejería Presidencial Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos, Designarán Cada Una Un Delegado Para Vigilar Que El Cumplimiento De Las Funciones Asignadas Al Comandante Militar Del Municipio De Puerto Boyacá, Se Lleve A Cabo Con Estricta Observancia De Los Preceptos Constitucionales Y Legales

Decreto 2100 de 1989 · Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Procuraduría General de la Nación y la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, designarán cada una un delegado para vigilar que el cumplimiento de las funciones asignadas al Comandante Militar del Municipio de Puerto Boyacá, se lleve a cabo con estricta observancia de los preceptos constitucionales y legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2100 de 1989