º Asígnase al Comandante de la Unidad Táctica con jurisdicción en el Municipio de Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá, las siguientes funciones
Mantener el orden público en el territorio de su jurisdicción.
Determinar las medidas que sobre orden público se requieran, coordinar su adopción con el Gobernador del Departamento de Boyacá y con el Comandante de la Décima Cuarta Brigada y ponerlas en ejecución.
Adoptar las medidas policivas tendientes al mantenimiento del orden público, tales como: prohibir el porte de armas y el expendio y consumo de licores, decretar el toque de queda, reglamentar las reuniones y desfiles en sitios públicos y prohibir el tránsito de personas o de vehículos en determinadas zonas de su jurisdicción.
Disponer de la Fuerza Pública y del personal del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, que actúe dentro del territorio del municipio.
Con excepción del Alcalde, el Comandante Militar podrá suspender preventivamente hasta por sesenta (60) días a cualquier empleado del orden municipal, por negarse a prestar en relación con el ejercicio de sus funciones, la colaboración a que los obliga el artículo 3º del presente Decreto, sobre lo cual informará de inmediato a la autoridad nominadora con el fin de que se designe al funcionario que deba desempeñar las respectivas funciones y se adelante la correspondiente investigación, de conformidad con la ley. En caso de especial gravedad podrá requerir a la entidad nominadora la destitución. Por las mismas causas podrá requerir la suspensión o destitución del funcionario cuya competencia nominadora corresponda a la Rama Jurisdiccional, las Corporaciones Públicas o el Ministerio Público.
Proponer al Gobernador de Boyacá la destitución o suspensión del Alcalde del Municipio de Puerto Boyacá, cuando se configure alguna de las causales previstas en las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987.
Dictar, en caso de urgencia o gravedad, con carácter de provisionales, órdenes o disposiciones administrativas de ejecución inmediata, que sean de competencia de funcionarios municipales y juzgue indispensables para el mantenimiento o restablecimiento del orden público. El Comandante Militar estará obligado a informar a la autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre las medidas tomadas, las cuales tendrán carácter definitivo cuando sean confirmadas por ella.
Ejercer el mando sobre las autoridades de la Dirección General de Prisiones que actúan en el territorio del municipio.
Perseguir activamente a los reos prófugos que existan en la zona, y en general ejecutar las capturas que ordenen los jueces competentes.
Solicitar informes a los jueces y demás empleados sobre determinados asuntos que no sean reservados, cuando los considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
Solicitar del Ministerio Público investigaciones sobre la conducta de los empleados oficiales de la zona y vigilancia sobre los procesos judiciales que se adelanten en la misma.