Micelio

Artículo 3

º El Gobernador Del Departamento De Boyacá, El Alcalde Del Municipio De Puerto Boyacá Y Todas Las Autoridades Civiles Que Ejerzan Funciones En Esa Área Geográfica, Están Obligadas A Prestarle Al Comandante Militar La Colaboración Que Éste Requiera Para El Desempeño De Sus Funciones En Orden A Obtener El Restablecimiento Del Orden Público En Dicho Municipio

Decreto 2100 de 1989 · Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobernador del Departamento de Boyacá, el Alcalde del Municipio de Puerto Boyacá y todas las autoridades civiles que ejerzan funciones en esa área geográfica, están obligadas a prestarle al Comandante Militar la colaboración que éste requiera para el desempeño de sus funciones en orden a obtener el restablecimiento del orden público en dicho municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2100 de 1989