Micelio

Artículo 5

º Suspéndese En El Territorio Del Municipio De Puerto Boyacá, El Inciso Segundo, Del Artículo 130 Del Decreto-Ley 1333 De 1986, En Lo Referente Al Cumplimiento De Las Funciones De Jefe De Policía, Por Parte Del Alcalde De Dicho Municipio, Que En Virtud De Las Normas De Este Decreto Se Asignan Al Comandante Militar, Así Como Las Demás Normas Que Sean Contrarias Al Mismo

Decreto 2100 de 1989 · Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Suspéndese en el territorio del municipio de Puerto Boyacá, el inciso segundo, del artículo 130 del Decreto-ley 1333 de 1986, en lo referente al cumplimiento de las funciones de Jefe de Policía, por parte del alcalde de dicho municipio, que en virtud de las normas de este Decreto se asignan al Comandante Militar, así como las demás normas que sean contrarias al mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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