DecretoDerogado
Decreto 2094 de 2016
por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.
42artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Denominación2Domicilio3Objetivo4Funciones5Integración Del Sector Administrativo De Inclusión Social Y Reconciliación6Dirección7Comité Ejecutivo De Prosperidad Social8Funciones Del Comité Ejecutivo De Prosperidad Social9Estructura10Despacho Del Director Del Departamento11Oficina De Control Interno12Oficina De Tecnologías De Información13Oficina Asesora De Planeación14Oficina Asesora Jurídica15Oficina Asesora De Comunicaciones16Oficina De Gestión Regional17Artículo 1718Artículo 1819Dirección De Acompañamiento Familiar Y Comunitario20Subdirección General De Programas Y Proyectos21Dirección De Transferencias Monetarias21AA21BB22Dirección De Inclusión Productiva23Dirección De Infraestructura Social Y Hábitat24Secretaría General25Subdirección De Contratación26Subdirección De Operaciones27Subdirección Financiera28Artículo 2829Direcciones Regionales30Órganos Internos De Coordinación Y Asesoría31El Fondo De Inversión Para La Paz (Fip)32Transferencia De Bienes, Derechos Y Obligaciones De La Dirección De Gestión Territorial33Contratos34Derechos Y Obligaciones Litigiosas35Transferencia De Archivos36Obligaciones Especiales De Los Empleados De Manejo Y Confianza Y Los Responsables De Los Archivos De La Dirección De Gestión Territorial37Ajustes Presupuestales38Cierre Presupuestal Y Contable E Inventario De Las Operaciones Por Supresión De La Dirección De Gestión Territorial39Cuentas Por Pagar Y Reservas Presupuestales40Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las señaladas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Liliana Caballero DuránLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Tatiana Orozco De La CruzLa Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social