Micelio

Artículo 32

Transferencia De Bienes, Derechos Y Obligaciones De La Dirección De Gestión Territorial

Decreto 2094 de 2016 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de bienes, derechos y obligaciones de la Dirección de Gestión Territorial. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberá realizar el inventario físico detallado de los bienes, activos, cartera y derechos que tengan relación con la Dirección de Gestión Territorial. Inventariados los bienes, activos y derechos, estos se transferirán a la Agencia de renovación del Territorio. La transferencia se realizará mediante acta de entrega suscrita por los representantes legales del Departamento y la Agencia o por sus delegados. Las actas serán registradas en las respectivas oficinas de registro, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo

Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Decreto el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberá ordenar y ejecutar las medidas administrativas necesarias, para asegurar la correcta transferencia de bienes, derechos, obligaciones y archivos de la Dirección de Gestión Territorial a la Agencia de Renovación del Territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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