Transferencia de bienes, derechos y obligaciones de la Dirección de Gestión Territorial. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberá realizar el inventario físico detallado de los bienes, activos, cartera y derechos que tengan relación con la Dirección de Gestión Territorial. Inventariados los bienes, activos y derechos, estos se transferirán a la Agencia de renovación del Territorio. La transferencia se realizará mediante acta de entrega suscrita por los representantes legales del Departamento y la Agencia o por sus delegados. Las actas serán registradas en las respectivas oficinas de registro, cuando a ello hubiere lugar.
Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Decreto el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberá ordenar y ejecutar las medidas administrativas necesarias, para asegurar la correcta transferencia de bienes, derechos, obligaciones y archivos de la Dirección de Gestión Territorial a la Agencia de Renovación del Territorio.