Micelio

Artículo 11

Oficina De Control Interno

Decreto 2094 de 2016 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes

1.

Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

2.

Verificar que el Sistema de Control Interno, esté formalmente establecido dentro del Departamento y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3.

Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades que desarrolla el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.

4.

Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades del Departamento, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

5.

Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y recomendar los ajustes necesarios.

6.

Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener los resultados esperados.

7.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y recomendar los correctivos que sean necesarios.

8.

Fomentar una cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9.

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

10.

Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11.

Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar.

12.

Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en las normas que la modifiquen o adicionen.

13.

Asesorar y aconsejar a las dependencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la adopción de acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las recomendaciones de los entes externos de control.

14.

Vigilar a las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la Entidad y rendir al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social un informe semestral.

15.

Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.

16.

Asesorar al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en las relaciones institucionales y funcionales con los organismos de control.

17.

Actuar como interlocutor frente a los organismos de control en desarrollo de las auditorías que los mismos practiquen sobre la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de cualquier información a la Entidad que lo requiera.

18.

Liderar y asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

19.

Desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.

20.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

21.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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