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DecretoDerogado

Decreto 2011 de 1986

por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1056 de 1953.

25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Servicio Público De Transporte, Distribución Y Suministro De Gas Natural, Se Prestará De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto - Ley 1056 De 1953, En Este Decreto Y En Los Reglamentos Que Expida El Ministerio De Minas Y Energía2º Para Todos Los Efectos, Deberán Tenerse En Cuenta Las Siguientes Definiciones: Gas Natural: Es Una Mezcla De Hidrocarburos Gaseosos, Principalmente Metano, Proveniente De Depósitos Del Subsuelo O Que Acompañan Al Petróleo Y Se Producen Con Éste3º Toda Persona Natural O Jurídica, De Derecho Público O Privado, Podrá Presentar Solicitud Ante El Ministerio De Minas Y Energía, Con El Fin De Atender El Servicio Público De Transporte, Distribución Y Suministro Del Gas Natural Mediante El Sistema De Gasoducto Urbano4º La Solicitud Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) El Nombre Completo Del Solicitante, El De Su Representante O Apoderado, Según El Caso, Con Indicación Del Documento De Identidad Y De La Dirección De Su Domicilio; B) El Municipio Donde Se Prestará El Servicio, Y C) La Relación De Los Documentos Que Acompaña5º En El Evento De Que Una Persona Extranjera Desee Vincularse A Un Proyecto De Esta Naturaleza, Deberá Demostrar, Además, Que Ha Cumplido Con Los Requisitos Exigidos Para Su Funcionamiento En El País, En Especial Con Lo Dispuesto En El Decreto-Ley 1056 De 1953 Y En La Ley 10 De 19616º Dos O Más Personas Podrán Presentar Conjuntamente Una Solicitud, Con El Lleno De Los Requisitos Señalados En El Presente Decreto7º El Ministerio De Minas Y Energía Ordenará La Publicación, Por Dos Veces En Días Diferentes, De Un Extracto De La Referida Solicitud, A Costa Del Interesado, En Un Diario De Amplia Circulación Nacional8º Dentro De Los Quince (15) Días Calendario Siguientes A La Fecha De La Última Publicación, El Ministerio Podrá Recibir Otras Solicitudes Que Se Relacionen Con Dicho Proyecto Y Se Continuará El Trámite Con Los Solicitantes Que Reúnan Los Requisitos9º Vencido El Término Establecido En El Artículo Anterior, El Ministerio De Minas Y Energía, Dentro De Los Quince (15) Días Calendario Siguientes, Autorizará La Presentación De Los Estudios Preliminares Del Proyecto Solicitado10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819En Relación Con La Actividad Que Se Reglamenta, El Ministerio De Minas Y Energía, Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Expedir Reglamentos Sobre El Transporte, La Distribución Y El Suministro De Gas Natural; B) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Sobre Transporte, Distribución Y Suministro De Gas Natural; C) Seleccionar, Previo El Trámite Establecido En Este Decreto, El Proponente, Así Como Expedir La Resolución Que Fije El Plazo Para Presentar Los Estudios Técnicos Definitivos Y Celebrar El Contrato De Concesión; D) Coordinar Con Las Diferentes Entidades Oficiales Y Particulares La Adopción De Medidas Para El Transporte, Distribución Y Suministro De Gas Natural; E) Expedir Los Reglamentos Que La Interventoría Deba Cumplir; F) Supervigilar, Directamente O A Través De La Interventoría, La Ejecución De La Obra Y El Cumplimiento Del Contrato De Concesión; G) Expedir El Reglamento De Operación Y Servicio; H) Autorizar Por Escrito Y Previamente, La Cesión Que De Las Solicitudes, Propuestas O Contratos Hagan Los Interesados20Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 25
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