º Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la última publicación, el Ministerio podrá recibir otras solicitudes que se relacionen con dicho proyecto y se continuará el trámite con los solicitantes que reúnan los requisitos.
Decreto 2011 de 1986 →Vigente
Artículo 8
º Dentro De Los Quince (15) Días Calendario Siguientes A La Fecha De La Última Publicación, El Ministerio Podrá Recibir Otras Solicitudes Que Se Relacionen Con Dicho Proyecto Y Se Continuará El Trámite Con Los Solicitantes Que Reúnan Los Requisitos
Decreto 2011 de 1986 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1056 de 1953.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.