Micelio

Artículo 14

Decreto 2011 de 1986 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1056 de 1953.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El estudio técnico definitivo deberá contener la siguiente información

1.

La disponibilidad en volumen, costo y calidad del gas natural;

2.

Memoria técnica explicativa que incluya: La descripción en detalle del proyecto, criterios técnicos y método de cálculo de las diferentes tuberías, tales como líneas de suministro, troncales, anillos, diseños y cálculos de las estaciones reguladoras y de medición. 2.1. Normas técnicas para la instalación de tuberías y accesorios; 2.2. Normas de seguridad que se emplearán en el proyecto; 2.3. Especificaciones de los materiales por utilizar, incluyendo presiones de trabajo; 2.4. Tipo y descripción de los medidores; 2.5. Porcentaje de utilización de los bienes y servicios nacionales; 2.6. Planos de gasoducto, en escala 1:2.000; 2.7. Planos donde se determinen claramente los límites municipales, suministrado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi; 2.8. Planos de los detalles técnicos de las estaciones reguladoras y medidores; 2.9. Planos de la red de distribución, en escala 1:2.000;

3.

Presupuesto detallado de la inversión, y

4.

Cronograma de las obras, incluido el plazo para entrar en operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2011 de 1986