DecretoDerogado
Decreto 1961 de 1992
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Inicio De La Vigencia De Este Decreto, Los Productores Deberán Fijar El Precio Máximo De Venta Al Público Para Los Productos Farmacéuticos En El Empaque, El Envase O En El Cuerpo Del Bien2En Los Productos No Podrá Aparecer Más De Un Precio Máximo De Venta Al Público, Ni Se Podrán Hacer Tachaduras O Enmendaduras Al Precio Señalado Originalmente, El Cual En Todo Caso Será El Precio Máximo De Venta Al Público3El Precio De Venta Al Público Por Parte Del Expendedor No Podrá Exceder El Precio Máximo De Venta Al Público Señalado Por El Productor, Pero Podrá Ser Inferior A Éste, Evento En El Cual Este Último Constituirá El Precio Máximo De Venta Al Público Por Parte Del Expendedor Respectivo4A Partir Del Quince (15) De Diciembre De 1992, Queda Prohibido A Los Productores De Productos Farmacéuticos Entregar Productos Que No Cumplan Con El Requisito Que Se Establece En El Artículo Anterior5Para Los Efectos Del Ejercicio De Las Funciones Otorgadas Por El Decreto 3466 De 1982 Y Disposiciones Complementarias, A La Superintendencia De Industria Y Comercio Los Productores De Productos Farmacéuticos Deberán Remitir A Dicha Entidad El Listado Del Precio Máximo De Venta Al Público Fijado Para Cada Uno De Sus Productos, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Su Fijación6La Violación De Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Será Sancionada De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Sobre La Materia7El Presente Decreto Rige A Partir De Quince (15) De Diciembre De 1992 Y Deroga A Partir De Dicha Fecha El Decreto 1121 De 1992 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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