º En los productos no podrá aparecer más de un precio máximo de venta al público, ni se podrán hacer tachaduras o enmendaduras al precio señalado originalmente, el cual en todo caso será el precio máximo de venta al público.
Decreto 1961 de 1992 →Vigente
Artículo 2
En Los Productos No Podrá Aparecer Más De Un Precio Máximo De Venta Al Público, Ni Se Podrán Hacer Tachaduras O Enmendaduras Al Precio Señalado Originalmente, El Cual En Todo Caso Será El Precio Máximo De Venta Al Público
Decreto 1961 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.