º A partir del inicio de la vigencia de este Decreto, los productores deberán fijar el precio máximo de venta al público para los productos farmacéuticos en el empaque, el envase o en el cuerpo del bien. En el caso de los productos farmacéuticos sometidos a control directo, el productor deberá incluir también en el empaque el envase o en el cuerpo del bien el número y la fecha del acto administrativo por el cual se fijó el correspondiente precio máximo de venta al público.
Decreto 1961 de 1992 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Inicio De La Vigencia De Este Decreto, Los Productores Deberán Fijar El Precio Máximo De Venta Al Público Para Los Productos Farmacéuticos En El Empaque, El Envase O En El Cuerpo Del Bien
Decreto 1961 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.