Micelio

Artículo 5

Para Los Efectos Del Ejercicio De Las Funciones Otorgadas Por El Decreto 3466 De 1982 Y Disposiciones Complementarias, A La Superintendencia De Industria Y Comercio Los Productores De Productos Farmacéuticos Deberán Remitir A Dicha Entidad El Listado Del Precio Máximo De Venta Al Público Fijado Para Cada Uno De Sus Productos, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Su Fijación

Decreto 1961 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del ejercicio de las funciones otorgadas por el Decreto 3466 de 1982 y disposiciones complementarias, a la Superintendencia de Industria y Comercio los productores de productos farmacéuticos deberán remitir a dicha entidad el listado del precio máximo de venta al público fijado para cada uno de sus productos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su fijación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1961 de 1992