º Para los efectos del ejercicio de las funciones otorgadas por el Decreto 3466 de 1982 y disposiciones complementarias, a la Superintendencia de Industria y Comercio los productores de productos farmacéuticos deberán remitir a dicha entidad el listado del precio máximo de venta al público fijado para cada uno de sus productos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su fijación.
Decreto 1961 de 1992 →Vigente
Artículo 5
Para Los Efectos Del Ejercicio De Las Funciones Otorgadas Por El Decreto 3466 De 1982 Y Disposiciones Complementarias, A La Superintendencia De Industria Y Comercio Los Productores De Productos Farmacéuticos Deberán Remitir A Dicha Entidad El Listado Del Precio Máximo De Venta Al Público Fijado Para Cada Uno De Sus Productos, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Su Fijación
Decreto 1961 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.