º A partir del quince (15) de diciembre de 1992, queda prohibido a los productores de productos farmacéuticos entregar productos que no cumplan con el requisito que se establece en el artículo anterior. Los productos farmacéuticos adquiridos por parte de los expendedores en cumplimiento de lo señalado por el Decreto 1121 de 1992, deberán ser vendidos hasta el agotamiento de sus existencias, sin exceder el precio que hubiese sido fijado por el productor en la respectiva lista vigente al momento de adquirirse el producto.
Decreto 1961 de 1992 →Vigente
Artículo 4
A Partir Del Quince (15) De Diciembre De 1992, Queda Prohibido A Los Productores De Productos Farmacéuticos Entregar Productos Que No Cumplan Con El Requisito Que Se Establece En El Artículo Anterior
Decreto 1961 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.