Micelio

Artículo 3

El Precio De Venta Al Público Por Parte Del Expendedor No Podrá Exceder El Precio Máximo De Venta Al Público Señalado Por El Productor, Pero Podrá Ser Inferior A Éste, Evento En El Cual Este Último Constituirá El Precio Máximo De Venta Al Público Por Parte Del Expendedor Respectivo

Decreto 1961 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El precio de venta al público por parte del expendedor no podrá exceder el precio máximo de venta al público señalado por el productor, pero podrá ser inferior a éste, evento en el cual este último constituirá el precio máximo de venta al público por parte del expendedor respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1961 de 1992