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Decreto

Decreto 1955 de 1955

por el cual se disuelve la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Disuélvase La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Creada Por La Ley143 De 1938, Y En Su Defecto Créanse El Instituto Nacional De Ciegos Y El Instituto Nacional De Sordomudos, Cada Uno De Los Cuales Tendrá Personería Jurídica Independiente Y Patrimonio Propio2El Patrimonio Actual De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Será Dividido En Partes Iguales Para Cada Uno De Los Institutos Constituidos Por El Presente Decreto3Las Demás Instituciones Similares Que Funcionen En El País, Que Reciban Auxilio Del Estado Y Que Por Su Naturaleza Sea Instituciones De Utilidad Común, De Acuerdo Con La Ley 93 De 1938, Se Organizarán En Dos Ramas Independientes: Una De Sordomudos Y Otra De Ciegos4Los Institutos A Que Se Refiere Este Decreto, Además De Estar Sometidos Al Control Y Vigilancia Del Ministerio De Salud Pública, Estarán También Bajo La Inspección Del Ministerio De Educación Nacional, En Todas Las Materias Vinculadas A La Pedagogía5La Participación De Los Bienes De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos Se Llevará A Cabo Por Una Comisión Constituida Así: Un Delegado De La Superintendencia De Instituciones De Utilidad Común; Un Delegado De La Contraloría General De La República; Un Delegado Del Ministerio De Educación Nacional; Un Delegado De Los Ciegos, Y Un Delegado De Los Sordomudos6La Comisión De Que Trata El Artículo Anterior, Procederá A Verificar El Avalúo De Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Constituyen El Actual Patrimonio De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Que Por Este Decreto Se Disuelve, Y Adelantará La Liquidación En Un Término No Mayor De Treinta (30) Días, Teniendo En Cuenta Los Datos Que Suministren La Contraloría General De La República, Auditoría Fiscal De Instituciones De Utilidad Común, Y La Superintendencia De Instituciones De Utilidad Común7Durante El Período De Liquidación, La Contraloría General De La República Ejercitará El Control Previo De Los Gastos Que Efectúe El Tesoro General De La Federación De Ciegos Y Sordomudos, Y Del Instituto Colombiano Para Ciegos8Cada Uno De Los Institutos Creados Por El Presente Decreto, Tendrá Un Consejo Directivo Integrado Así: Un Delegado Del Ministerio De Educación Nacional; Un Delegado Del Ministerio De Salud Pública; Un Delegado De La Secretaria Nacional De Asistencia Social Y Protección Infantil Sendas; Un Delegado De La Curia Primada, Y Un Delegado De Los Ciegos, O Uno De Los Sordomudos, Según El Instituto De Que Se Trate9El Consejo Directivo Elaborará Los Estatutos Del Respectivo Instituto, Que Someterá A La Aprobación Del Gobierno, Y Nombrará Un Director Del Mismo, El Cual Será Su Representante Legal Para Todos Los Efectos A Que Haya Lugar10El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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