° Cada uno de los Institutos creados por el presente Decreto, tendrá un Consejo Directivo integrado así: Un delegado del Ministerio de Educación Nacional; Un delegado del Ministerio de Salud Pública; Un delegado de la Secretaria Nacional de Asistencia Social y Protección Infantil SENDAS; Un delegado de la Curia Primada, y Un delegado de los ciegos, o uno de los sordomudos, según el Instituto de que se trate.
Decreto 1955 de 1955 →Vigente
Artículo 8
Cada Uno De Los Institutos Creados Por El Presente Decreto, Tendrá Un Consejo Directivo Integrado Así: Un Delegado Del Ministerio De Educación Nacional; Un Delegado Del Ministerio De Salud Pública; Un Delegado De La Secretaria Nacional De Asistencia Social Y Protección Infantil Sendas; Un Delegado De La Curia Primada, Y Un Delegado De Los Ciegos, O Uno De Los Sordomudos, Según El Instituto De Que Se Trate
Decreto 1955 de 1955 · por el cual se disuelve la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.