° Las demás instituciones similares que funcionen en el país, que reciban auxilio del Estado y que por su naturaleza sea instituciones de utilidad común, de acuerdo con la Ley 93 de 1938, se organizarán en dos ramas independientes: una de sordomudos y otra de ciegos.
Decreto 1955 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Las Demás Instituciones Similares Que Funcionen En El País, Que Reciban Auxilio Del Estado Y Que Por Su Naturaleza Sea Instituciones De Utilidad Común, De Acuerdo Con La Ley 93 De 1938, Se Organizarán En Dos Ramas Independientes: Una De Sordomudos Y Otra De Ciegos
Decreto 1955 de 1955 · por el cual se disuelve la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.