° La comisión de que trata el artículo anterior, procederá a verificar el avalúo de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el actual patrimonio de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, que por este Decreto se disuelve, y adelantará la liquidación en un término no mayor de treinta (30) días, teniendo en cuenta los datos que suministren la Contraloría General de la República, Auditoría Fiscal de Instituciones de Utilidad Común, y la Superintendencia de Instituciones de Utilidad Común.
Artículo 6
La Comisión De Que Trata El Artículo Anterior, Procederá A Verificar El Avalúo De Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Constituyen El Actual Patrimonio De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Que Por Este Decreto Se Disuelve, Y Adelantará La Liquidación En Un Término No Mayor De Treinta (30) Días, Teniendo En Cuenta Los Datos Que Suministren La Contraloría General De La República, Auditoría Fiscal De Instituciones De Utilidad Común, Y La Superintendencia De Instituciones De Utilidad Común
Decreto 1955 de 1955 · por el cual se disuelve la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.