° La participación de los bienes de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos se llevará a cabo por una comisión constituida así: Un delegado de la Superintendencia de Instituciones de Utilidad Común; Un delegado de la Contraloría General de la República; Un delegado del Ministerio de Educación Nacional; Un delegado de los ciegos, y Un delegado de los sordomudos.
Decreto 1955 de 1955 →Vigente
Artículo 5
La Participación De Los Bienes De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos Se Llevará A Cabo Por Una Comisión Constituida Así: Un Delegado De La Superintendencia De Instituciones De Utilidad Común; Un Delegado De La Contraloría General De La República; Un Delegado Del Ministerio De Educación Nacional; Un Delegado De Los Ciegos, Y Un Delegado De Los Sordomudos
Decreto 1955 de 1955 · por el cual se disuelve la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.