Micelio

Artículo 5

La Participación De Los Bienes De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos Se Llevará A Cabo Por Una Comisión Constituida Así: Un Delegado De La Superintendencia De Instituciones De Utilidad Común; Un Delegado De La Contraloría General De La República; Un Delegado Del Ministerio De Educación Nacional; Un Delegado De Los Ciegos, Y Un Delegado De Los Sordomudos

Decreto 1955 de 1955 · por el cual se disuelve la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La participación de los bienes de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos se llevará a cabo por una comisión constituida así: Un delegado de la Superintendencia de Instituciones de Utilidad Común; Un delegado de la Contraloría General de la República; Un delegado del Ministerio de Educación Nacional; Un delegado de los ciegos, y Un delegado de los sordomudos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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