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DecretoCompilado

Decreto 1945 de 1992

Decreto por el cual se sustituye el Decreto 2162 de 1989.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Para Efectos De Los Préstamos De Que Trata El Artículo 85 De La Ley 38 De 1989, Corresponderá Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Fijar En Los Contratos Respectivos Las Condiciones Financieras Y Las Garantías, De Conformidad Con El Estudio Que Adelante A Través De La Dirección General De Crédito Público, Para Lo Cual El Ente Destinatario O La Entidad Prestataria Deberá Presentar Ante La Citada Dependencia Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Suscrita Por El Ministro, Jefe De Departamento Administrativo, Gobernador, Alcalde, Administrador O Representante Del Ente Destinatario De Los Recursos, De Ser Éste El Caso2º Los Contratos De Préstamo De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Suscritos Por El Presidente De La República Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Nombre De La Nación, O Por Este Último, Conforme A Las Normas De Delegación Vigentes, Y, Por El Representante Del Prestatairo3º Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Contractuales, El Gobierno Nacional Efectuará Los Desembolsos Con Sujeción A Las Apropiaciones Presupuestales Y Con Estricto Cumplimiento De Las Disposiciones Presupuestales4º Los Contratos De Préstamo De Que Trata El Artículo 85 De La Ley 38 De 1989, Sólo Podrán Celebrarse Con Los Entes Y Entidades Que Se Encuentren A Paz Y Salvo Con La Nación En El Pago De Préstamos U Otras Operaciones De Crédito Respectivamente Otorgados O Celebrados Con Anterioridad5º El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Autorizar Mediante Resolución, La Reestructuración De Los Préstamos Otorgados Por La Nación En Desarrollo De Lo Previsto En El Articulo 85 De La Ley 38 De 1989, Previo Estudio Correspondiente Que Adelante La Dirección General De Crédito Público, Para Lo Cual, La Entidad O Ente Interesado Deberá Allegar A Dicha Dirección Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Motivada Suscrita Por El Representante De La Entidad Prestataria6º Las Entidades Prestatarias Deberán Consignar A Disposición De La Tesorería General De La República, En Las Fechas De Pago Pactadas En Los Contratos, El Valor De Las Cuotas De Amortización, Intereses, Comisiones, Gastos Y Demás Erogaciones Correspondientes Al Servicio De La Deuda Contraída Con La Nación7º Las Entidades Prestatarias Estarán Obligadas A Incluir En Sus Proyectos Anuales De Presupuesto El Valor De Las Amortizaciones, Intereses, Comisiones, Gastos Y Demás Erogaciones Correspondientes A Las Deudas Contraídas Con La Nación8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga En Su Integridad Lo Dispuesto En El Decreto 2162 De 1989 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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