º Las entidades prestatarias deberán consignar a disposición de la Tesorería General de la República, en las fechas de pago pactadas en los contratos, el valor de las cuotas de amortización, intereses, comisiones, gastos y demás erogaciones correspondientes al servicio de la deuda contraída con la Nación.
Decreto 1945 de 1992 →Vigente
Artículo 6
º Las Entidades Prestatarias Deberán Consignar A Disposición De La Tesorería General De La República, En Las Fechas De Pago Pactadas En Los Contratos, El Valor De Las Cuotas De Amortización, Intereses, Comisiones, Gastos Y Demás Erogaciones Correspondientes Al Servicio De La Deuda Contraída Con La Nación
Decreto 1945 de 1992 · Decreto por el cual se sustituye el Decreto 2162 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.