Micelio

Artículo 1

º Para Efectos De Los Préstamos De Que Trata El Artículo 85 De La Ley 38 De 1989, Corresponderá Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Fijar En Los Contratos Respectivos Las Condiciones Financieras Y Las Garantías, De Conformidad Con El Estudio Que Adelante A Través De La Dirección General De Crédito Público, Para Lo Cual El Ente Destinatario O La Entidad Prestataria Deberá Presentar Ante La Citada Dependencia Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Suscrita Por El Ministro, Jefe De Departamento Administrativo, Gobernador, Alcalde, Administrador O Representante Del Ente Destinatario De Los Recursos, De Ser Éste El Caso

Decreto 1945 de 1992 · Decreto por el cual se sustituye el Decreto 2162 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de los préstamos de que trata el artículo 85 de la Ley 38 de 1989, corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijar en los contratos respectivos las condiciones financieras y las garantías, de conformidad con el estudio que adelante a través de la Dirección General de Crédito Público, para lo cual el ente destinatario o la entidad prestataria deberá presentar ante la citada dependencia los siguientes documentos

a)

Solicitud suscrita por el Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Gobernador, Alcalde, Administrador o representante del ente destinatario de los recursos, de ser éste el caso.

b)

Copia debidamente autenticada de la ordenanza, acuerdo, decreto, resolución o acta que autorice al representante del prestatario o a éste como administrador o representante del ente destinatario de los recursos, de ser el caso, para contratar el préstamo y otorgar las garantías que lo respalden. En los casos en que la autorización proceda mediante acta de Junta Directiva u otro organismo directivo que haga sus veces, bastará allegar la certificación del Secretario de la misma, la cual deberá contener el extracto correspondiente.

c)

Certificado de libertad de las garantías que habrán de otorgarse, suscrito por la autoridad competente, y

d)

Los documentos demostrativos de la situación financiera de la entidad prestataria y del ente destinatario de los recursos, de ser éste el caso, así como los demás que, a juicio del Ministerio de Hacienda - Dirección General de Crédito Público-, deba aportar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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