º Los contratos de préstamo de que trata el artículo anterior, serán suscritos por el Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre de la Nación, o por este último, conforme a las normas de delegación vigentes, y, por el representante del prestatairo. Estos contratos se perfeccionarán mediante su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido en la fecha de pago de los derechos correspondientes por cuenta del prestatario.
Decreto 1945 de 1992 →Vigente
Artículo 2
º Los Contratos De Préstamo De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Suscritos Por El Presidente De La República Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Nombre De La Nación, O Por Este Último, Conforme A Las Normas De Delegación Vigentes, Y, Por El Representante Del Prestatairo
Decreto 1945 de 1992 · Decreto por el cual se sustituye el Decreto 2162 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.