Micelio

Artículo 4

º Los Contratos De Préstamo De Que Trata El Artículo 85 De La Ley 38 De 1989, Sólo Podrán Celebrarse Con Los Entes Y Entidades Que Se Encuentren A Paz Y Salvo Con La Nación En El Pago De Préstamos U Otras Operaciones De Crédito Respectivamente Otorgados O Celebrados Con Anterioridad

Decreto 1945 de 1992 · Decreto por el cual se sustituye el Decreto 2162 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contratos de préstamo de que trata el artículo 85 de la Ley 38 de 1989, sólo podrán celebrarse con los entes y entidades que se encuentren a paz y salvo con la Nación en el pago de préstamos u otras operaciones de crédito respectivamente otorgados o celebrados con anterioridad. Lo anterior es igualmente aplicable a las entidades de cualquier naturaleza que, como administradoras o representantes de los entes destinatarios de los recursos, actúen como prestatarias en los contratos de préstamo de que trata el artículo 85 de la Ley 38 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1945 de 1992