DecretoDerogado
Decreto 1923 de 1973
Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1971, sobre reducción de pena por trabajo o estudio
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Toda Persona Condenada A Pena Privativa De La Libertad Tendrá Derecho A Que Se Le Abone A Su Favor Un Día De Pena Por Cada Tres Días De Trabajo O De Estudio Realizados A Partir Del 27 De Enero De 1972, Aunque Para Entonces Solo Tuviere La Calidad De Sindicato O Enjuiciado2Para Los Efectos De La Ley 32 De 1971, Ocho Horas De Trabajo Continuas O Discontinuas Equivalen A Un Día De Trabajo, Y Seis Horas De Estudio Continuas O Discontinuas Equivalen A Un Día De Estudio3La Dirección General De Prisiones Establecerá Los Sistemas De Control, Registro Y Certificación Del Trabajo O Del Estudio Efectuados Por El Personal De Reclusos4Los Directores De Los Establecimientos Carcelarios O Penitenciarios Responderán Por El Control Y Registro Y Certificación Del Trabajo Y Del Estudio De Los Detenidos5El Computo Del Tiempo De Trabajo O De Estudio Se Hará Por Horas, Incluyendo Los Días Festivos6Cuando El Recluso Trabaje O Estudie, Se Le Computaran Separadamente Las Horas De Trabajo Y Estudio, Y El Total De Días Que Así Obtenga Se Sumará Para Los Efectos Del Artículo 1º De Este Decreto7El Recluso Que Haya Actuado Como Instructor De Otros En Cursos De Alfabetización O De Enseñanza Primaria O Secundaria Tendrá Derecho A Que Se Le Compute Doblemente El Tiempo Dedicado A Dicha Actividad, De Tal Manera Que Cada Tres Horas De Enseñanza Equivaldrán A Un Día Estudio8La Solicitud Para Que Se Tenga En Cuenta La Reducción De Pena Por Trabajo O Estudio, Se Hará Hecha Por El Recluso Al Juez De Primera Instancia9El Juez De Primera Instancia Resolverá La Petición Del Condenado Con Base En Los Siguientes Datos: A) Certificado Del Consejo De Disciplina O Del Director Del Establecimiento Sobre Buena Conducta10El Director Del Establecimiento Carcelario O Penitenciario Certificara Bajo La Gravedad Del Juramento Sobre La Autenticidad De Los Documentos Que Se Remitan Al Juez Para Decidir Sobre La Redención De Penas Por Trabajo O Estudio11Cuando Un Condenado Solicite Libertad Condicional, El Director Enviara Al Juez Que Corresponda, Junto Con Los Documentos Señalados En El Artículo 697 Del Código De Procedimiento Penal, Certificación Sobre Tiempo De Trabajo O Estudio Para Los Efectos Del Artículo 1º Inciso Segundo De La Ley 32 De 197112La Certificación Sobre Tiempo De Trabajo O Estudio Que El Director De La Cárcel O Penitenciaria Debe Enviar Al Juez, Indicará El Número De Días -Trabajo O De Días- Estudio Cumplidos Por El Recluso De Acuerdo Con Los Cómputos Hechos En La Forma Prevista Por El Artículo 5º De Este Decreto13Los Exmilitares Que Se Encontraren Cumpliendo Condena En Establecimientos De Reclusión Distintos De Los Que Dependen De La Dirección General De Prisiones, Remitirán Por Conducto Del Respectivo Superior Al Juez De Primera Instancia La Solicitud De Reducción De Pena Por Trabajo O Estudio14Los Reclusos Que Disfruten De Permiso Especial Para Trabajar O Estudiar Fuera Del Establecimiento Penitenciario, Deberán Comprobar El Tiempo De Trabajo O Estudio Mediante Certificado Expedido Por El Respectivo Patrón O Director Del Centro Educativo, Con Indicación Precisa De Las Horas Diarias De Trabajo O Estudio15Copia De La Providencia Que Resuelva La Solicitud De Reducción De Pena Por Trabajo O Estudio Debe Ser Enviada Por El Juez A La Dirección General De Prisiones16El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga Al Decreto Reglamentario Número 417 De 22 De Marzo De 1972