Micelio

Artículo 8

La Solicitud Para Que Se Tenga En Cuenta La Reducción De Pena Por Trabajo O Estudio, Se Hará Hecha Por El Recluso Al Juez De Primera Instancia

Decreto 1923 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1971, sobre reducción de pena por trabajo o estudio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La solicitud para que se tenga en cuenta la reducción de pena por trabajo o estudio, se hará hecha por el recluso al Juez de Primera Instancia. El Director de la Cárcel o Penitenciaría solo expedirá la certificación prevista en el literal c) del artículo 9º cuando establezca que el peticionario tiene derecho a su libertad, habida consideración del tiempo cumplido en trabajo o estudio, en relación con la pena impuesta en la sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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