Micelio

Artículo 7

El Recluso Que Haya Actuado Como Instructor De Otros En Cursos De Alfabetización O De Enseñanza Primaria O Secundaria Tendrá Derecho A Que Se Le Compute Doblemente El Tiempo Dedicado A Dicha Actividad, De Tal Manera Que Cada Tres Horas De Enseñanza Equivaldrán A Un Día Estudio

Decreto 1923 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1971, sobre reducción de pena por trabajo o estudio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El recluso que haya actuado como instructor de otros en cursos de alfabetización o de enseñanza primaria o secundaria tendrá derecho a que se le compute doblemente el tiempo dedicado a dicha actividad, de tal manera que cada tres horas de enseñanza equivaldrán a un día estudio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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