Micelio

Artículo 14

Los Reclusos Que Disfruten De Permiso Especial Para Trabajar O Estudiar Fuera Del Establecimiento Penitenciario, Deberán Comprobar El Tiempo De Trabajo O Estudio Mediante Certificado Expedido Por El Respectivo Patrón O Director Del Centro Educativo, Con Indicación Precisa De Las Horas Diarias De Trabajo O Estudio

Decreto 1923 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1971, sobre reducción de pena por trabajo o estudio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los reclusos que disfruten de permiso especial para trabajar o estudiar fuera del establecimiento penitenciario, deberán comprobar el tiempo de trabajo o estudio mediante certificado expedido por el respectivo patrón o director del centro educativo, con indicación precisa de las horas diarias de trabajo o estudio. El Director de la cárcel o penitenciaria comprobará la veracidad de tales informes y con base en ellos expedirá la certificación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1923 de 1973