Micelio

Artículo 1

Toda Persona Condenada A Pena Privativa De La Libertad Tendrá Derecho A Que Se Le Abone A Su Favor Un Día De Pena Por Cada Tres Días De Trabajo O De Estudio Realizados A Partir Del 27 De Enero De 1972, Aunque Para Entonces Solo Tuviere La Calidad De Sindicato O Enjuiciado

Decreto 1923 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1971, sobre reducción de pena por trabajo o estudio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda persona condenada a pena privativa de la libertad tendrá derecho a que se le abone a su favor un día de pena por cada tres días de trabajo o de estudio realizados a partir del 27 de enero de 1972, aunque para entonces solo tuviere la calidad de sindicato o enjuiciado. Este beneficio se aplicará también a quienes tengan derecho a libertad condicional o a libertad por pena cumplida aunque, en este último caso, no estuvieren condenados aun por sentencia de primera o segunda instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1923 de 1973