° Toda persona condenada a pena privativa de la libertad tendrá derecho a que se le abone a su favor un día de pena por cada tres días de trabajo o de estudio realizados a partir del 27 de enero de 1972, aunque para entonces solo tuviere la calidad de sindicato o enjuiciado. Este beneficio se aplicará también a quienes tengan derecho a libertad condicional o a libertad por pena cumplida aunque, en este último caso, no estuvieren condenados aun por sentencia de primera o segunda instancia.
Decreto 1923 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Toda Persona Condenada A Pena Privativa De La Libertad Tendrá Derecho A Que Se Le Abone A Su Favor Un Día De Pena Por Cada Tres Días De Trabajo O De Estudio Realizados A Partir Del 27 De Enero De 1972, Aunque Para Entonces Solo Tuviere La Calidad De Sindicato O Enjuiciado
Decreto 1923 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1971, sobre reducción de pena por trabajo o estudio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.