Micelio
DecretoVigente

Decreto 187 de 1939

Por el cual se delega la administración y construcción del Centro de Protección Infantil Marco Fidel Suárez, de bello, a la Gobernación del Departamento de Antioquia

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Delégase En La Gobernación Del Departamento De Antioquia La Construcción Y Administración De La Obra Del Centro De Protección Infantil "marco Fidel Suárez," Que Ha De Levantarse En Bello, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por La Ley 137 De 1937, Y Donde Funcionará La Institución Del Mismo Nombre, Fundada Por El Gobierno De Antioquia, Con Una Sala De Maternidad Anexa2La Partida De Veinticinco Mil Pesos ($ 25,000), Apropiada En El Capítulo 35, Artículo 196, Del Presupuesto Vigente, Será Girada En El Curso Del Año, Y Dentro De La Ejecución Legal Del Presupuesto, Al Tesorero General Del Departamento De Antioquia, Mediante Los Requisitos Que Señale La Contraloría General De La República3De La Suma Mencionada En El Artículo Anterior, La Gobernación Queda Facultada Para Invertir La Necesaria Para La Adquisición Del Terreno, Que El Ministerio Determine Como Adecuado Para La Construcción Y Ornato Del Monumento4La Construcción Del Centro De Protección Infantil "marco Fidel Suárez," Y Sala De Maternidad Anexa, Se Ceñirá A Los Planos Y Especificaciones Que Elabore El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social5La Gobernación Podrá Nombrar El Personal De Administración Que Estime Conveniente Para El Mejor Desarrollo De Tos Trabajos, Y Señalar Sus Asignaciones6Si La Gobernación Encargare De La Administración Da La Obra Del Centro De Protección Infantil A La Empresa Del Ferrocarril De Antioquia, El Personal Perteneciente A Ésta, Y Que Se Designe Para Ejecutar La Obra, No Tendrá Derecho A Remuneración Alguna, Pagada Con Los Fondos Nacionales Destinados Para Esta Construcción7La Gobernación, O La Entidad Encargada Por Ella De La Administración De Los Trabajos, Deberá Rendira1 Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Informes Mensuales Sobre El Adelanto De La Obra, Y Enviará Los Demás Datos Que Le Solicite Dicho Ministerio8El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Ejercerá La Supervivencia Técnica Y Administrativa De La Construcción Del Edificio Por Medio Del Departamento De Ingeniería Sanitaria9Por Decreto Posterior Se Determinará La Forma De Dar Cumplimiento Al Artículo 5
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