Micelio

Artículo 1

Delégase En La Gobernación Del Departamento De Antioquia La Construcción Y Administración De La Obra Del Centro De Protección Infantil "marco Fidel Suárez," Que Ha De Levantarse En Bello, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por La Ley 137 De 1937, Y Donde Funcionará La Institución Del Mismo Nombre, Fundada Por El Gobierno De Antioquia, Con Una Sala De Maternidad Anexa

Decreto 187 de 1939 · Por el cual se delega la administración y construcción del Centro de Protección Infantil Marco Fidel Suárez, de bello, a la Gobernación del Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Delégase en la Gobernación del Departamento de Antioquia la construcción y administración de la obra del Centro de Protección Infantil "Marco Fidel Suárez," que ha de levantarse en Bello, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 137 de 1937, y donde funcionará la institución del mismo nombre, fundada por el Gobierno de Antioquia, con una sala de maternidad anexa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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