Articulo 3.° De la suma mencionada en el artículo anterior, la Gobernación queda facultada para invertir la necesaria para la adquisición del terreno, que el Ministerio determine como adecuado para la construcción y ornato del monumento. La Gobernación de Antioquia procederá, igualmente, con parte de esta suma, a comprar la casa donde nació el ilustre ex-Presidente de Colombia, a fin de conservarla como monumento nacional, para honra y estimulo de nuestra democracia. La casa, cuna del señor Suárez, quedará incluida dentro de la obra que se proyecta.
Decreto 187 de 1939 →Vigente
Artículo 3
De La Suma Mencionada En El Artículo Anterior, La Gobernación Queda Facultada Para Invertir La Necesaria Para La Adquisición Del Terreno, Que El Ministerio Determine Como Adecuado Para La Construcción Y Ornato Del Monumento
Decreto 187 de 1939 · Por el cual se delega la administración y construcción del Centro de Protección Infantil Marco Fidel Suárez, de bello, a la Gobernación del Departamento de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.