Micelio

Artículo 9

Por Decreto Posterior Se Determinará La Forma De Dar Cumplimiento Al Artículo 5

Decreto 187 de 1939 · Por el cual se delega la administración y construcción del Centro de Protección Infantil Marco Fidel Suárez, de bello, a la Gobernación del Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9.° Por decreto posterior se determinará la forma de dar cumplimiento al artículo 5.° de la ya citada Ley 137 de 1937, sobre la creación de la estatua en bronce de don Mareo Fidel Suárez, en los jardines del Centro de Protección Infantil que se ordena por este Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 187 de 1939