DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1856 de 1989
por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.
7artículos
1art. con control
1sentencia
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
La Corte se ha pronunciado 1 vez sobre esta norma, revisando 1 artículo sin inexequibilidades. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.
1Exequible
Sentencias que la revisaron · 1
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
Artículos con control constitucional · 1
Articulado completo · 7
1Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Los Títulos Valores, Bienes Muebles E Inmuebles, Divisas, Derechos De Cualquier Naturaleza, Y En General, Los Beneficios Económicos Y Efectos Provenientes De O Vinculados Directa O Indirectamente A Las Actividades Ilícitas De Cultivo, Producción, Almacenamiento, Conservación, Fabricación, Elaboración, Venta O Suministro A Cualquier Título De Marihuana, Cocaína, Morfina, Heroína O Cualquier Otra Sustancia Que Produzca Dependencia Física O Síquica, O Los Vehículos Y Demás Medios De Transporte, Utilizados Para La Comisión Del Delito De Narcotráfico Y Conexos, Serán Decomisados U Ocupados Por Las Fuerzas Militares, Policía Nacional Y Los Organismos De Seguridad Del Estado Y Puestos A Disposición Inmediata Del Consejo Nacional De Estupefacientes, El Cual, Por Resolución, Podrá Destinarlos Provisionalmente Al Servicio Oficial O De Entidades De Beneficio Común Instituidas Legalmente Mientras El Juez Competente Dispone Sobre Su Destinación Definitiva2El Dinero O Las Divisas Que Se Decomisen, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Se Depositarán En Cuenta Especial En El Banco De La República, A Disposición Del Juzgado Del Conocimiento3El Juez Del Conocimiento Dará Aviso Inmediato A Los Interesados Para El Ejercicio De Los Respectivos Derechos4El Decomiso A Que Se Refiere Este Decreto, También Podrá Aplicarse A Otros Bienes O Derechos Adquiridos Con Anterioridad A La Sentencia Condenatoria, Cuya Aprehensión Se Efectúe Con Posterioridad A La Fecha De Tal Providencia5Le Corresponde Al Sindicado De La Comisión De Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, Demostrar Que Los Bienes Aprehendidos O Decomisados No Proceden De Actividad Ilícita Ni Fueron Utilizados En La Comisión Del Delito6Quien Preste Su Nombre Para Adquirir Bienes Con Dineros Provenientes Del Delito De Narcotráfico Y Conexos, Incurrirá En Pena De Prisión De Cinco A Diez Años Y Multa De Dos Mil (21 sentenciasEXEQUIBLE7Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Orlando VasquezvelasquezEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño Paredesel Ministro de Relaciones Exteriores
- Monica De Greiff Lindola Ministra de Justicia
- Luis Bernardo Florez Encisoel Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Gral. Oscar Botero Restrepoel Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas Vegael Ministro de Agricultura
- Maria Teresa Forero De Saadela Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Diaz Uribeel Ministro de Salud
- Carlos Arturo Marulandael Ministro de Desarrollo Económico
- Margarita Mena De Quevedola Ministra de Minas y Energía
- Carlos Lemos Simmondsel Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos Ordoñezla Ministra de Obras Públicas y Transporte