Micelio

Artículo 2

El Dinero O Las Divisas Que Se Decomisen, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Se Depositarán En Cuenta Especial En El Banco De La República, A Disposición Del Juzgado Del Conocimiento

Decreto 1856 de 1989 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El dinero o las divisas que se decomisen, de acuerdo con el artículo anterior, se depositarán en cuenta especial en el Banco de la República, a disposición del Juzgado del conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1856 de 1989