Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Los Títulos Valores, Bienes Muebles E Inmuebles, Divisas, Derechos De Cualquier Naturaleza, Y En General, Los Beneficios Económicos Y Efectos Provenientes De O Vinculados Directa O Indirectamente A Las Actividades Ilícitas De Cultivo, Producción, Almacenamiento, Conservación, Fabricación, Elaboración, Venta O Suministro A Cualquier Título De Marihuana, Cocaína, Morfina, Heroína O Cualquier Otra Sustancia Que Produzca Dependencia Física O Síquica, O Los Vehículos Y Demás Medios De Transporte, Utilizados Para La Comisión Del Delito De Narcotráfico Y Conexos, Serán Decomisados U Ocupados Por Las Fuerzas Militares, Policía Nacional Y Los Organismos De Seguridad Del Estado Y Puestos A Disposición Inmediata Del Consejo Nacional De Estupefacientes, El Cual, Por Resolución, Podrá Destinarlos Provisionalmente Al Servicio Oficial O De Entidades De Beneficio Común Instituidas Legalmente Mientras El Juez Competente Dispone Sobre Su Destinación Definitiva
Decreto 1856 de 1989 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Mientras subsista el actual estado de sitio, los títulos valores, bienes muebles e inmuebles, divisas, derechos de cualquier naturaleza, y en general, los beneficios económicos y efectos provenientes de o vinculados directa o indirectamente a las actividades ilícitas de cultivo, producción, almacenamiento, conservación, fabricación, elaboración, venta o suministro a cualquier título de marihuana, cocaína, morfina, heroína o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o síquica, o los vehículos y demás medios de transporte, utilizados para la comisión del delito de narcotráfico y conexos, serán decomisados u ocupados por las Fuerzas Militares, Policía Nacional y los organismos de seguridad del Estado y puestos a disposición inmediata del Consejo Nacional de Estupefacientes, el cual, por resolución, podrá destinarlos provisionalmente al servicio oficial o de entidades de beneficio común instituidas legalmente mientras el juez competente dispone sobre su destinación definitiva. Quien tuviere un derecho lícito demostrado legalmente sobre el bien, tendrá preferencia para recibirlo en depósito o bajo cualquier título no traslaticio de dominio. La providencia que ordene la devolución de los bienes materia del decomiso deberá ser consultada y sólo surtirá efectos una vez confirmada por el superior.
Parágrafo
Cuando se trate de algunos bienes enumerados en este artículo y sujetos a registro de propiedad, el juez del conocimiento, notificará personalmente o por edicto a las personas inscritas en el respectivo registro.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.