º. Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en pena de prisión de cinco a diez años y multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.
Decreto 1856 de 1989 →Vigente
Artículo 6
Quien Preste Su Nombre Para Adquirir Bienes Con Dineros Provenientes Del Delito De Narcotráfico Y Conexos, Incurrirá En Pena De Prisión De Cinco A Diez Años Y Multa De Dos Mil (2
Decreto 1856 de 1989 · por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia