DecretoDerogado
Decreto 1849 de 1992
por el cual se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Con Carácter Permanente El Consejo Nacional Para El Desarrollo De Los Recursos Humanos En Salud, Como Organismo Coordinador Entre Los Ministerios De Salud, Educación Y Trabajo Y Seguridad Social, Adscrito Al Ministerio De Salud2El Consejo Nacional Para El Desarrollo De Los Recursos Humanos En Salud, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Proponer La Política General Sobre Los Aspectos Relacionados Con La Dinámica Que Deben Tener Los Currículos De Las Ciencias De La Salud Y Relacionadas Para Que Los Recursos Humanos Generados Sean Acordes A Las Necesidades De Salud Del País3El Consejo Nacional Para El Desarrollo De Los Recursos Humanos En Salud, Estará Integrado De La Siguiente Manera: 1 El Ministro De Educación Nacional O El Viceministro4El Consejo Será Presidido Por El Señor Ministro O Viceministro De Salud; En Su Ausencia Por El Ministro O Viceministro De Educación Nacional5Créase Con Carácter Permanente El Comité Ejecutivo Nacional, Para El Desarrollo De Los Recursos Humanos En Salud, El Cual Estará Conformado De La Siguiente Manera: 16Son Funciones Del Comité Ejecutivo Nacional: A) Dirigir El Desarrollo De Las Estrategias Y Mecanismos De Coordinación Y Operación De Las Funciones Asignadas Al Consejo7El Consejo Nacional Para El Desarrollo De Los Recursos Humanos En Salud, Podrá Crear Comités Departamentales Para El Desarrollo De Funciones Que Delegue El Consejo Y El Comité Ejecutivo Nacional8El Presente Decreto Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias Y En Especial El Decreto 2905 De 1977 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968, y
- Carlos Holmes Trujillo GarcíaEl Ministro de Educación Nacional
- Gustavo I. De Roux RengifoEl Ministro de Salud
- Luis Fernando Ramírez AcuñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social