Micelio

Artículo 4

El Consejo Será Presidido Por El Señor Ministro O Viceministro De Salud; En Su Ausencia Por El Ministro O Viceministro De Educación Nacional

Decreto 1849 de 1992 · por el cual se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo será presidido por el señor Ministro o Viceministro de Salud; en su ausencia por el Ministro o Viceministro de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1849 de 1992