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Artículo 6

Son Funciones Del Comité Ejecutivo Nacional: A) Dirigir El Desarrollo De Las Estrategias Y Mecanismos De Coordinación Y Operación De Las Funciones Asignadas Al Consejo

Decreto 1849 de 1992 · por el cual se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional

a)

Dirigir el desarrollo de las estrategias y mecanismos de coordinación y operación de las funciones asignadas al Consejo.

b)

Conformar comisiones técnicas de carácter interdisciplinario para producir conceptos sobre pertinencia de programas de educación formal y no formal, a desarrollar por las instituciones peticionarias para su posterior aprobación por parte de la autoridad educativa.

c)

Coordinar las interrelaciones entre las instituciones educativas y los servicios de salud en cuanto a: --Asignación de áreas de influencia de los campos de práctica de los servicios, para las universidades y otras entidades docentes. --Fijar mecanismos que permitan precisar responsabilidades en la articulación docente-asistencial. --Establecer los parámetros y mecanismos de supervisión y evaluación de los programas conjuntos que se adelanten en las diferentes áreas.

d)

Darse su propio reglamento y cumplirlo.

e)

Las demás que le confiere el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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