Micelio

Artículo 2

El Consejo Nacional Para El Desarrollo De Los Recursos Humanos En Salud, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Proponer La Política General Sobre Los Aspectos Relacionados Con La Dinámica Que Deben Tener Los Currículos De Las Ciencias De La Salud Y Relacionadas Para Que Los Recursos Humanos Generados Sean Acordes A Las Necesidades De Salud Del País

Decreto 1849 de 1992 · por el cual se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, tendrá las siguientes funciones

a)

Proponer la política general sobre los aspectos relacionados con la dinámica que deben tener los currículos de las ciencias de la salud y relacionadas para que los recursos humanos generados sean acordes a las necesidades de salud del país.

b)

Determinar criterios orientados a la asignación de campos de práctica en el componente de interacción, educación, servicio, para los estudiantes de pregrado y post-grado de las ciencias de la salud y afines.

c)

Proponer lineamientos para concertar entre los sectores que lo integran, los programas de educación no formal en el área de la salud.

d)

Concertar sobre los componentes socio-sanitarios que deben incluirse en la educación básica primaria, básica secundaria, vocacional, y capacitación de adultos.

e)

Promover y fijar políticas que orienten los estudios interinstitucionales e intersectoriales sobre los procesos de formación e investigación, análisis sobre comportamientos ocupacionales e indicadores cualitativos y cuantitativos y demás aspectos relacionados con el desarrollo de los Recursos Humanos para la Salud.

f)

Promover los mecanismos y estudios evaluativos sobre el impacto de la función educativa en los servicios de la salud.

g)

Aprobar los mecanismos y estrategias de coordinación definidos por el Comité Ejecutivo Nacional.

h)

Apoyar la provisión de Recursos Humanos y Financieros necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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