El Consejo Nacional Para El Desarrollo De Los Recursos Humanos En Salud, Estará Integrado De La Siguiente Manera: 1 El Ministro De Educación Nacional O El Viceministro
Decreto 1849 de 1992 · por el cual se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, estará integrado de la siguiente manera: 1 El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro. 2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro. 3. El Ministro de Salud o el Viceministro.
Parágrafo 1
El Subdirector de Recursos Humanos del Sector del Ministerio de Salud hará las veces de Secretario del Consejo con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2
El Consejo podrá constituir grupos consultivos cuando lo considere pertinente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.