DecretoVigente
Decreto 181 de 1942
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre extranjeros
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Dure La Actual Situación De Emergencia Internacional, Los Nacionales Colombianos Por Adopción A Quienes El Gobierno Considere Fundadamente Comprometidos En Actividades Contrarías Al Orden Público Y A La Seguridad Nacional, Incurrirán En Las Sanciones Establecidas En El Decreto 2190 De 1941 Sobre Seguridad Pública, Sin Perjuicio De Las Medidas Previstas Que En Cada Caso Considere Necesario Adoptar El Gobierno En Relación Con Dichos Nacionales2Los Individuos A Quienes En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Suspenda La Nacionalidad Colombiana Por Adopción, Quedarán Sometidos A Todas Las Disposiciones Vigentes Para Los Extranjeros3Es Deber De Todos Los Extranjeros Que Entren Al Territorio De Colombia, Presentarse En Bogotá, Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional; En Las Capitales De Departamento A La Oficina De Extranjería, Y En Las Demás Poblaciones Donde No Exista Oficina De Extranjería, Y En Las Demás Poblaciones Donde No Exista Oficina De Extranjería, A La Alcaldía; Dentro Del Término De Cuarenta Y Ocho (48) Horas A Partir De La Llegada, Para Que, Previo El Examen De Pasaporte Y Demás Papeles, Se Haga El Registro Correspondiente Y Se Les Expida La Respectiva Cédula De Extranjería4A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, En Las Intendencias Y Comisarías, Todo Lo Referente Al Registro Y Control De Extranjeros Y La Expedición De Cédulas De Extranjería, Estará A Cargo Del Comando De La Policía Nacional, En La Capital Del Respectivo Territorio5La Primera Cédula Que Obtenga Un Extranjero Al Llegar Al País, Sólo Podrá Será Expedida En Bogotá, Por El Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional, En Los Departamentos Por El Respectivo Gobernador, Y En Las Intendencias Y Comisarías Por El Comandante De La Policía Nacional, En Las Respectivas Capitales6A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Todos Los Extranjeros Que Entren Al Territorio Del País Con Visa De Turismo, Y Los Que Ya Se Encuentren En Él, Sin Perjuicio De Las Demás Facilidades Que Les Concede El Decreto 55 De 1940, Están Obligados A Presentarse A Las Mismas Autoridades Señaladas En El Artículo 4°7Queda Suspendida Indefinidamente La Vigencia De Los Artículos 12, 13, 14 Y 15 Del Decreto 55 De 1940, Que Autorizaban Y Reglamentaban La Expedición, Por Los Capitanes De Puerto, De Permisos Especiales, Individuales O Colectivos A Los Turistas En Tránsito8De Las Anteriores Disposiciones Sólo Quedan Exentos Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Y Consular Acreditados Ante El Gobierno De Colombia, Y Sus Familiares9Quedan Suspendidos Los Artículos 29 Del Decreto 1697 De 1936, 23 De La Ley 22 Bis De 1936, 6° Del Decreto 55 De 1940 Y 5°10Este Decreto Empezará A Regir Desde La Fecha De Su Expedición