Micelio

Artículo 3

Es Deber De Todos Los Extranjeros Que Entren Al Territorio De Colombia, Presentarse En Bogotá, Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional; En Las Capitales De Departamento A La Oficina De Extranjería, Y En Las Demás Poblaciones Donde No Exista Oficina De Extranjería, Y En Las Demás Poblaciones Donde No Exista Oficina De Extranjería, A La Alcaldía; Dentro Del Término De Cuarenta Y Ocho (48) Horas A Partir De La Llegada, Para Que, Previo El Examen De Pasaporte Y Demás Papeles, Se Haga El Registro Correspondiente Y Se Les Expida La Respectiva Cédula De Extranjería

Decreto 181 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Es deber de todos los extranjeros que entren al territorio de Colombia, presentarse en Bogotá, al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional; en las capitales de Departamento a la Oficina de Extranjería, y en las demás poblaciones donde no exista Oficina de Extranjería, y en las demás poblaciones donde no exista Oficina de Extranjería, a la Alcaldía; dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la llegada, para que, previo el examen de pasaporte y demás papeles, se haga el registro correspondiente y se les expida la respectiva cédula de extranjería.

Parágrafo

De esta obligación sólo quedan exentos los menores de catorce años que estén bajo la patria potestad.

Parágrafo

Los extranjeros que sin causa legítima, debidamente comprobada, no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, incurrirán en una multa hasta de quinientos pesos ( $500.00) sin perjuicio de que se ordene su detención inmediata a órdenes de la Dirección General de la Policía Nacional, que podrá fijarles domicilio en cualquier parte del territorio de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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